domingo, 16 de diciembre de 2007

Segunda Opinión

Acerca del foro sobre los desconectados


Por
Carlos Alberto Atehortúa Ríos

Según datos conocidos, seguramente ciertos, los suscriptores desconectados de EPM y UNE en septiembre de 2007 ascienden a 52.968 del servicio de agua potable, 58.380 del de energía y 124.195 del telefónico, que en su inmensa mayoría pertenecen a los estratos 1, 2 y 3.

Dos son los pilares básicos sobre los que se edifica la Ley 142 de 1994, de un lado la eficiente prestación de los servicios en condiciones de libre y leal competencia, cuando la misma es de hecho posible, de lo contrario, lo que debe existir es una regulación exigente que obligue a los operadores a ser competitivos, y de otro lado, la obligación del Estado de garantizar la prestación de los servicios en forma universal.

Cuando se suministran datos como los aquí enunciados, esto es, que cerca de quinientos mil ciudadanos que hacen parte de las cien mil familias, (o suscriptores), están desconectados del servicio telefónico, o que la mitad de ellos no tienen acceso a agua potable y a energía, esto significa que algo en el sistema no está funcionando.

La Constitución colombiana, fiel a la cláusula de estado social de derecho, consagra un conjunto de principios que en buena medida se desarrollan en las Leyes 142, 286, 632, 812, 1117 y 1151, según las cuales, la garantía del servicio universal debe lograrse por dos vías: una, por el establecimiento de un sistema tarifario solidario y redistributivo, esto es, que los estratos 5 y 6 y los sectores industriales y comerciales razonablemente contribuyan con un sobrecosto que no debe exceder del 20 por ciento del valor de los pagos que deben realizar, para que se disminuya la tarifa de los más pobres (artículo 367 de la C.P.); dos, el Estado en el presupuesto debe asignar recursos suficientes para atender el diferencial que puede generarse entre los subsidios y las contribuciones (artículo 368 de la C.P. y Ley 632).

Pero el sistema no ha funcionado porque las autoridades municipales no han contado con las herramientas que les permitan afrontar directamente el tema y asumir las obligaciones que les impone la Ley, a saber:

1. La obligación de garantizar la prestación universal de los servicios está a cargo del Municipio y no de los prestadores; por eso, buena parte de la renta que recibe el Municipio de Medellín de EPM por utilidades, una vez ingresan al presupuesto municipal, deberían destinarse a subsidios.

2. Pero tal como lo ha entendido la sección tercera del H. Consejo de Estado, uno de los mayores obligados a asignar recursos para subsidios es la Nación, que no solamente debe atender parcialmente los diferenciales que se generen en servicios de telefonía y energía, sino que también debe contribuir con recursos para el servicio de agua potable y saneamiento básico (ver sentencias AP-266, 431, 788, 847, 856, 952 de 2007 del H. C. de E.).

3. En el caso del servicio telefónico, que es el que más crece en desconectados, se llegó la hora de que en Medellín se reconozca a los usuarios el máximo legal de subsidios, y se le pida cuentas al Fondo de Comunicaciones sobre la destinación de los recursos a que hacen referencia los artículos 74.3, 67.4 y 89 de la Ley 142, así como por la aplicación del artículo 7 de la Ley 632, pues es el Fondo de Comunicaciones el que debe tener como prioridad atender el diferencial que se genere entre contribuciones y subsidios.

4. En agua potable los subsidios al estrato 1 deben llevarse al máximo legal, que es el 70 por ciento del consumo básico de subsistencia, pero además los estratos 2 y 3 deben mantener el subsidio y en este caso no debe simplemente trasladarse a los usuarios la totalidad de la carga social, como lo sugiere el Decreto 057 de 2004, justamente demandado.

Medellín lo que debe es aplicar la Constitución y la ley y hacer lo necesario para que la Nación también lo haga, y no esperar a que sean los jueces que en sentencias como la T-270 de 2007 de la H. Corte Constitucional o el Consejo de Estado, a través de acciones populares terminen protegiendo los derechos constitucionales de los usuarios, ya que la administración no lo hace.

No hay comentarios: